La Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) No. 1600 de 28 de octubre de 1994, establece las normas para la concesión de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario. En este marco se crea la Superintendencia de Aguas, cuyo principal objetivo es regular, controlar y supervisar las actividades del sector aguas.

La Cooperativa de servicios Públicos “HUMBERTO LEIGUE” Ltda (COSPHUL), fue constituida el 3 de marzo de 1977 en una magna asamblea de vecinos, habiendo obtenido su personería jurídica Nº 01946, mediante Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas, en fecha 17 de agosto de 1977 e inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el Nº 1797 de fecha 17 de agosto de 1977. COSPHUL tiene el carácter de cooperativa de responsabilidad limitada, que se rige por el principio señalado en el art. 195 del Código de Comercio.

El Reglamento de organización institucional y de concesiones del sector aguas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24716 de 22 de julio de 1997, establece que las entidades que actualmente prestan servicios públicos de agua, deberán regularizar su situación obteniendo de la Superintendencia de Aguas la Concesión.

En consecuencia con lo anteriormente señalado, la Cooperativa de Servicios Públicos “Humberto Leigue” Ltda (COSPHUL), obtuvo la Autorización para el Uso y Aprovechamiento del Recurso Agua y Concesión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario mediante la suscripción el Contrato de Concesión suscrito el 20 de noviembre del 2001 y la publicación de la Resolución Administrativa Regulatoria SISAB 30/2001 de fecha 23 de agosto del 2001.

En este contexto COSPHUL es la responsable de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la zona donde le ha sido concesionada la explotación y prestación de estos servicios, la misma que abarca una superficie total de 256 hectáreas y ubicada en el kilómetro 4 sobre la carretera al Norte, de la ciudad de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.

Esta prestación del servicio se enmarca estrictamente en el cumplimiento de los reglamentos de las leyes vigentes mencionadas y del Reglamento Nacional de Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Habiendo sido aprobado en una primera instancia su Plan de Transición y posteriormente su Plan Estratégico del Desarrollo del Servicio, y luego haber cumplido la ejecución de su primer quinquenio (2001 – 2006) esta cumpliendo con lo establecido en el contrato de concesión indicado.